jueves, 7 de abril de 2011

¿ PORQUE EN LA RENTA DE ESTE AÑO ME DEVUELVEN MENOS?


Esta es la pregunta con la que nos estamos encontrando en el despacho estos días, en la gran mayoría de los casos en rentas en que las devoluciones oscilan entre 0 y 1.000 euros y es que se están juntando todas las malas situaciones posibles:
La falta de liquidez que padecen las familias.
La prisa en confirmar el borrador para poder tener liquidez lo antes posible y ya se sabe que las prisas son malas consejeras, excepto para Hacienda.
Dicho esto, cuando revisamos el borrador a un cliente y vemos que esta correcto le comunicamos al cliente “ te sale a devolver x” y sin darte tiempo a ninguna explicación el comentario “ el año pasado tenia lo mismo y me devolvieron más” y el asesor muy ágil procede a darle la explicación pertinente antes de tener que escucharse “ algo has hecho mal”.
Fuera de chascarrillos hay que tener muy en cuenta la famosa deducción de los 400 euros y que en este tipo de rentas la verdad es que se notan y mucho, recordaros que en esta declaración la mencionada deducción se aplica de una forma progresiva en función de unos requisitos económicos:
Para los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, asalariados y pensionistas o de actividades económicas, autónomos y que su base imponible sean inferiores a 8.000€ tendrá derecho a la deducción.
 Para las bases imponibles comprendidas entre 8.000€ y 12.000€ se aplicara con un carácter progresivo.

lunes, 4 de abril de 2011

CAMPAÑA RENTA

Desde hoy se podrá solicitar  el borrador de la renta 2010 o los datos fiscales y  el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.

Como hacerlo:  se deberá comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del  2009 y el número de un teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Una vez recibido el número de referencia, aconsejo  revisar el borrador y una vez revisado, modificarlo o completarlo si existe algún defecto. Hecho esto, podrán confirmarlo, este año la gran novedad es que puede confirmarlo a partir del mismo 4 de abril si lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías.
Quien puede solicitarlo, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
No  impide recibir el borrador la deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos.
Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.
La Campaña de la Renta de 2010, se extenderá del 3 de mayo y el 30 de junio.