Esta es la pregunta con la que nos estamos encontrando en el despacho estos días, en la gran mayoría de los casos en rentas en que las devoluciones oscilan entre 0 y 1.000 euros y es que se están juntando todas las malas situaciones posibles:
La falta de liquidez que padecen las familias.
La prisa en confirmar el borrador para poder tener liquidez lo antes posible y ya se sabe que las prisas son malas consejeras, excepto para Hacienda.
Dicho esto, cuando revisamos el borrador a un cliente y vemos que esta correcto le comunicamos al cliente “ te sale a devolver x” y sin darte tiempo a ninguna explicación el comentario “ el año pasado tenia lo mismo y me devolvieron más” y el asesor muy ágil procede a darle la explicación pertinente antes de tener que escucharse “ algo has hecho mal”.
Fuera de chascarrillos hay que tener muy en cuenta la famosa deducción de los 400 euros y que en este tipo de rentas la verdad es que se notan y mucho, recordaros que en esta declaración la mencionada deducción se aplica de una forma progresiva en función de unos requisitos económicos:
Para los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, asalariados y pensionistas o de actividades económicas, autónomos y que su base imponible sean inferiores a 8.000€ tendrá derecho a la deducción.
Para las bases imponibles comprendidas entre 8.000€ y 12.000€ se aplicara con un carácter progresivo.