martes, 13 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN DESEMPLEO PARA AUTONOMOS

La ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2010, es a partir de este mes cuando se empezó a cotizar por cese de actividad, por lo que surte efectos en un año, que es el período mínimo de cotización necesario para percibir la prestación. Por tanto en noviembre de 2011, aquellas personas que coticen por cese de actividad desde noviembre de 2010 ya tendrán derecho a percibir la prestación, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos exigidos por la Ley, por lo que me parece interesante hacer un pequeño recordatorio de esta prestación y este artículo lo explica de forma muy clara y sencilla.

Los autónomos por fin tenemos una protección por cese de actividad, lo que comúnmente denominamos paro de autónomos, desde la aprobación de la Ley 32/2010 que fue publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, entrando en vigor el 6 de noviembre del mismo año.

Ten en cuenta que cuando se comenzó a cotizar por cese de actividad fue cuando la Ley entró en vigor, es decir en noviembre de 2010, por lo que no será posible el cobro de la misma hasta noviembre de 2011, ya como como mínimo para percibirla es necesario tener cotizados 12 meses por dicha contingencia.

Puedes descargarte el impreso oficial que necesitas para solicitar el paro de autónomos en nuestra sección de utilidades.

El subsidio por desempleo para autónomos se trata de un derecho largamente reivindicado por el colectivo de autónomos y que se ha aprobado tras una considerable controversia tanto en el Congreso como en el Senado.

Como es lógico también se beneficiarán del paro de autónomos los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade), y en cuanto a los trabajadores autónomos del Sistema Espacial Agrario (SETA), aún está pendiente de regulación.

Requisitos para la prestación por cese de actividad

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, paro de autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:



Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.



Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.



Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.



Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado
de trabajo.



No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación,
salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.



Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.



Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación

Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%.
No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.

Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

Duración de la prestación económica por cese de actividad

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.

Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:


Período de cotización (meses)



Duración de la prestación




De doce a diecisiete



Dos meses





De dieciocho a veintitrés



Tres meses





De veinticuatro a veintinueve



Cuatro meses





De treinta a treinta y cinco



Cinco meses





De Treinta y seis a cuarenta y dos



Seis meses




                                                                        
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete



Ocho meses





De Cuarenta y ocho en adelante



Doce meses




Hay algunas variaciones para el desempleo autónomo en el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:


Período de cotización (meses)



Duración de la prestación





De doce a diecisiete



Dos meses





De dieciocho a veintitrés



Cuatro meses





De veinticuatro a veintinueve



Seis meses





De treinta a treinta y cinco



Ocho meses




                                                                     
De Treinta y seis a cuarenta y dos



Diez meses





De Cuarenta y tres en adelante



Doce meses




Cuantía de la prestación del paro de autónomos

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad

Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 € en 2010), la prestación ascenderá a 589,26 €.

Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:



Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.



Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.



Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.



Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.



El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los
documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.







Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.



Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.





Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.



Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.





Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la
trabajadora autónoma.



Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de violencia.





Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el
autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.



Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el
negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.





En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situación legal de cese de actividad:



Por la terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.



Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.



Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como
injustificadamente.



Por muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.



La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:



Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de
que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).



Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación.



Suspensión del derecho a la protección por cese de actividad

La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.

El derecho a la protección se suspenderá en los siguientes casos:



Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.



Durante el período correspondiente por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la LISOS. En éste caso el período de percepción se reduce por tiempo igual al de la suspensión producida.



Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.



Reanudación de la prestación por cese de actividad

La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.

El derecho a la reanudación nace a partir del fin de la causa de suspensión, y tiene que solicitarse en el plazo de los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión. Si la solicitud se presenta transcurrido éste plazo, se descontarán los días que
medien entre la fecha que debió presentarse y la que se presentó.

Prestaciones especiales para el desempleo autónomo por cese de actividad La Ley para la protección por cese de actividad de los autónomos finalmente aprobada, incluye dos aspectos muy interesantes que quedan pendientes de su regulación
definitiva a través de reglamentos específicos:



Una prestación para autónomos no contributiva de 425 € para autónomos en paro desde el 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública. Mientras se percibe la misma es necesario seguir un itinerario de orientación y formación para mejorar la ocupabilidad. Algunos de los requisitos son: haber cotizado en el RETA tres de los últimos cinco años, y que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.



Sistema por el que se puedan capitalizar las prestaciones para poner en marcha
un nuevo negocio.



Fuente: infoautónomos


No hay comentarios: